Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 11-0408, 17/02/2012
Expediente11-0408
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Josefina Hernández Marsan contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó que su derecho a ser oída había sido vulnerado y solicitó el pago de daños. Sin embargo, la Sala determinó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad del a quo. La Sala evidenció que la apelante no subsanó adecuadamente las omisiones requeridas en su solicitud de amparo, lo que resultó en la declaración de inadmisibilidad. A pesar de que la apelación fue considerada tempestiva, no se encontraron fundamentos claros que justificaran la impugnación de la sentencia apelada, por lo que se decidió confirmar el fallo del Juzgado Superior. Finalmente, la Sala advirtió al Juzgado Superior sobre la aplicación de los plazos establecidos en la normativa, reafirmando su competencia para conocer de la apelación y la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, entra la Sala a conocer la apelación ejercida y, al respecto observa: Evidencia la Sala que si bien el accionante consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito fundamentado de apelación, contra la decisión que dictó el 4 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y que declaró tempestivo conforme a lo dispuesto por esta Sala en sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos), de la lectura del mismo no se desprenden elementos que permitan evidenciar fundamentos claros de impugnación de la sentencia apelada, por lo que la Sala revisará la causa como si la apelación hubiese sido pura y simple. De los autos se advierte que el 1° de diciembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual ordenó la corrección de la solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, al estimar que la misma era confusa y oscura y por ende no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, observa la Sala que el referido Juzgado Superior, declaró inadmisible la acción de amparo, mediante decisión del 4 de febrero de 2011, en la que señaló: “Consta en autos que en fecha 09 de diciembre de 2010, la abogada MARÍA JOSEFINA MARSAN, (…) interpuso ante este Juzgado Superior, la Acción de Amparo Constitucional, solicitando fuese admitido, sustanciado y decidido de conformidad con los artículos 26, 49 en su numeral 8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2010, de acuerdo al estudio realizado y conforme con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ordenó a la accionante subsanar su solicitud, en cumplimiento de los numerales 2º, 3º, 4º. 5º y 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales; con indicación expresa del lapso de cuarenta y ocho (48) para hacerlo, computadas a partir de su notificación. En fecha 02 de diciembre de 2010, la abogada MARÍA JOSEFINA MARSAN, mediante diligencia se dio por notificada de dicho auto, consignando escrito tempestivo, del cual se puede apreciar que la accionante subsanó los numerales 2º y 4º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales expresan los siguientes requisitos necesarios para la admisión de la presente acción de Amparo: 2º) Establece la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, y 4º) Fija el señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se puede constatar que luego de vencido el plazo para subsanación, la accionante consignó en fecha 13 de enero de 2011, escrito y anexos, los cuales para quien decide, fueron consignados extemporáneamente; motivo por el cual se desestiman como posibles escritos de subsanación. …omissis… Determinada su competencia para conocer de la presente causa, aprecia este Tribunal Constitucional que, transcurrido como fue íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas fijado mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2011, el día 06 de diciembre de 2011, sin que la solicitante hubiere corregido todas las omisiones del escrito presentado para solicitar el amparo constitucional dentro del lapso legal para ello, se estima en consecuencia que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la acción de amparo…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta, el 9 de febrero de 2011, por la abogada María Josefina Hernández Marsan, contra la decisión del 4 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional; decisión que se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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