Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 11-0021, 25/02/2011
Expediente11-0021
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Infante Alvarado en defensa de DANNY ELIÉCER TORREALBA. La acción se dirigió contra decisiones del Consejo de Guerra de Maracay y la Corte Marcial, que declinaron la competencia en un caso penal militar. La defensa argumentó que los actos procesales debieron ser declarados nulos, solicitando la inmediata libertad de su defendido.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas para que remita copia certificada de la causa penal seguida contra Torrealba. Se estableció un plazo de cinco días para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando su compromiso con la tutela de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, en su escrito libelar, la defensa del accionante señaló -entre otros- los argumentos siguientes: Que, el 11 de agosto de 2010, el Consejo de Guerra de Maracay del Circuito Judicial Penal Militar declinó el conocimiento de la causa seguida -entre otros- contra el ciudadano Danny Eliécer Torrealba, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, obviando -a su decir: (…) lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los actos procesales efectuados ante la jurisdicción penal militar debieron ser declarados nulos y por ende la medida sustitutiva de libertad decretada en contra de mi defendido y ordenar su inmediata libertad. Que, el 25 de agosto de 2010, ejerció el recurso de apelación contra la decisión de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Consejo de Guerra de Maracay, recurso que fue decidido en fecha 27 de octubre de 2010, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. Señaló igualmente que, en la señalada decisión del 27 de octubre de 2010, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación ejercido, estableciendo, tal y como lo expresó textualmente la defensa: (…) que quien suscribe, apeló de un cambio de calificación jurídica respecto del delito y visto que en fecha once (11) de agosto de 2010 el Consejo de Guerra de Maracay estado (sic) Aragua, declinó la competencia en la jurisdicción ordinario, se consideró incompetente para conocer de para conocer el recurso interpuesto, sin tomar en cuenta que en el escrito de Apelación (sic), entre todas las consideraciones se solicitaba la nulidad establecida en el artículo 69 señalado y por ende la inmediata libertad del ciudadano DANNY ELIECER (sic) TORREALBA (Negritas del accionante).
Dispositiva
ORDENA: oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala, copia certificada de la causa penal seguida -entre otros- contra el ciudadano Danny Eliécer Torrealba, la cual fue remitida por el Consejo de Guerra de Maracay del Circuito Judicial Penal Militar, con ocasión a la decisión que dictó el 11 de agosto de 2010, en la que declinó el conocimiento de dicha causa en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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