Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 08-1382, 08/03/2010
Expediente08-1382
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por ANA LÍA DAZA DE SANTINI contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado improcedente in limine litis su demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelante no demostró la existencia de una violación directa de sus derechos constitucionales y que su pretensión buscaba una revisión de la decisión del juez, lo cual no es procedente en el ámbito del amparo constitucional. Además, se confirmó que la relación entre las partes era de arrendamiento y no de comodato, como alegaba la demandante.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó que la sentencia incurrió en el vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento en relación con su alegato sobre la inexistencia de un contrato de arrendamiento que habría quedado probado con una notificación judicial que le hiciera la parte demandante. La Sala expresó, en sentencia n.° 2465 del 15 de octubre de 2002, que el juzgamiento sobre la existencia de este vicio requiere: i) un análisis pormenorizado y caso por caso de los términos en que ha sido planteada la controversia, a los fines de constatar que la cuestión que se dice imprejuzgada fue efectivamente planteada; ii) que se precise si el alegato no juzgado se planteó en el momento oportuno; iii) si los alegatos no juzgados se refieren a la pretensión de la parte en el juicio y no a alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que éstas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia; y iv) si puede deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión que el alegato no fue desestimado. Consecuencia del criterio que anteriormente fue expuesto, esta Sala observa que, en el caso que nos ocupa y luego del correspondiente análisis probatorio, el sentenciador desechó la posibilidad de que la relación que uniera a las partes fuese un comodato, y lo hizo de manera motivada cuando estableció que, no habiendo quedado evidenciado de autos que dichos pagos (los que efectuó la demandada al actor en ese juicio) se originaron por alguna otra obligación, se considera demostrado el pago de canon de arrendamiento efectuado por la demandada, a favor del actor, desprendiéndose de esta manera que la relación que vincula al actor y a la demandada en este juicio no es una relación jurídica gratuita como lo afirma la demandada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación contra la sentencia que emitió, el 3 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA el fallo objeto del recurso, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana ANA LÍA DAZA DE SANTINI, contra la actuación judicial definitiva que emitió el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de junio de 2008, y su aclaratoria, de 16 de ese mes y año, en el juicio por desalojo que incoó el ciudadano Ángel Clemente Santini Calderón en su contra.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadsentenciaderechos constitucionalesrevisióncompetenciaprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca