Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 08-1131, 19/02/2009
Expediente08-1131
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2009, declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Julio César Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala argumentó que el recurrente había agotado la doble instancia y que su solicitud pretendía reabrir un debate ya decidido, lo que no es admisible en el marco del amparo constitucional. La decisión apelada había confirmado la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por el demandante en relación con un desalojo.

Extracto de la motiva

La presente causa se somete a conocimiento de esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por la parte presunta agraviada contra la decisión proferida en primera instancia constitucional por el a quo en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, que declaró improcedente in limini (sic) litis el recurso ejercido, levantó la medida innominada de suspensión del desalojo que había decretado en fecha 04 de junio de 2008, a la par que no condenó en costas. En la decisión recurrida, el a quo constitucional (folio 265), valoró la copia simple del auto dictado por el Tribunal presunto agraviante de fecha 22 de mayo de 2008, que decretó la ejecución forzosa de la decisión proferida el día 02 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, consistente en la entrega a la parte demandante en esa causa de un inmueble que se describe y que es el que ocupa como inquilino el aquí recurrente en amparo. Una de las razones esgrimidas por el a quo constitucional para declarar improcedente in limini litis el amparo incoado fue que si la juez o jueza que sentenció el procedimiento de desalojo omitió alguna excepción previa o de fondo se estaría en presencia de un error de juzgamiento, y que tal error debía haber sido denunciado en su debida oportunidad a través de los recursos procesales existentes de la cual es objeto una sentencia de Primera Instancia (sic). De igual forma, la decisión apelada hizo mención a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acata, de la siguiente forma: la vía de amparo no puede ser utilizada para revisar los fundamentos que motivaron al Juez para dictar una decisión, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrante los derechos constitucionales de las partes; la revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada por los medios y recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico y no en el amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente en la Acción de Amparo Constitucional, ciudadano Julio César Pérez, titular de la cédula de identidad N° 8.014.625, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha Diecisiete (17) de junio del año en curso, que declaró Improcedente in limini (sic) litis el Recurso (sic) de Amparo Constitucional que interpusiera contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes también de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de mayo de 2008. SEGUNDO: CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la decisión apelada dictada el 17 de junio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Palabras clave

derecho a la viviendaderecho a la defensadebido procesoamparo constitucionalejecución forzosaautonomía judicial

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