Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 06-1590, 31/01/2007
Expediente06-1590
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Fernando Galileo Iacomacci Rosati, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que no había operado la inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo, ya que la acción se interpuso dentro del plazo legal tras la decisión impugnada del 10 de octubre de 2005. La Corte de Apelaciones había argumentado que el demandante había consentido la decisión al esperar más de seis meses para interponer el amparo, pero la Sala Constitucional determinó que el plazo de seis meses se contaba desde la decisión del 10 de octubre de 2005 y no desde el conocimiento de la boleta de notificación. Por lo tanto, se ordenó a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo el análisis de la inadmisibilidad previamente examinada. Finalmente, la Sala instó a la Corte de Apelaciones a que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, asegurando que se respeten los derechos del demandante en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala, que el acto presuntamente lesivo y objeto de la acción de amparo constitucional es la decisión dictada el 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad interpuesta contra la boleta de notificación Nº 6C-791/03, referida al decreto de sobreseimiento dictado por el referido Juzgado, en la investigación iniciada por denuncia formulada por el hoy accionante. Advierte asimismo la Sala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en su fallo dictado el 9 de mayo de 2006, basa su decisión en el presunto consentimiento expreso del accionante al indicar que se interpuso la acción de amparo constitucional, luego de pasados ocho (8) meses desde que los apoderados del actor, tuvieron conocimiento de la decisión dictada el 10 de septiembre de 2003 por el Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, así como de la boleta de notificación. Aprecia la Sala que el a quo constitucional, estimó que la decisión objeto de amparo es la dictada por el mencionado juzgado en funciones de control el 10 de septiembre de 2003 y que la parte actora en amparo tuvo conocimiento de ese fallo el 1º de junio de 2005, oportunidad en la que solicitó copia certificada del expediente, por lo que el a quo concluye que al intentarse la acción de amparo constitucional el 18 de febrero de 2006 operó el consentimiento expreso al que hace referencia el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Precisa la Sala, que el primer aparte del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se refiere a que se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. En el presente caso, se evidencia de la lectura de las actas del expediente y del escrito de amparo, que no transcurrió, entre la oportunidad en que la parte actora tuvo conocimiento del acto presuntamente lesivo de sus derechos constitucionales y la interposición de la acción, este plazo de seis (6) meses, toda vez que en el caso de autos la acción de amparo se intentó contra la decisión del 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar la nulidad intentada por el ahora accionante en amparo contra la boleta de notificación librada el 10 de septiembre de 2003.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados José Francisco Martínez, José Luis Malagueña Rojas y Francisco Ferreira de Abreu, en representación del ciudadano FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2006, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2005 por el Tribunal Sexto en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal que declaró sin lugar la nulidad interpuesta contra la boleta de notificación No 6C-791/03. 2.- REVOCA, la referida decisión de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y, en consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, con excepción de análisis de la causal de inadmisibilidad examinada en el presente fallo.

Palabras clave

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