Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 05-2337, 01/02/2006
Expediente05-2337
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre la Sala de Casación Social y la Sala de Casación Civil, relacionado con una solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Yulisbeth Vallenilla. La Sala determinó que el conflicto se originó entre dos tribunales con competencias en materia de protección de niños y adolescentes, y que la Sala competente para resolverlo era la Sala de Casación Social, dado que ambos tribunales no tenían un superior común en razón del territorio.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 5. 3 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: 'Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre los funcionarios del propio tribunal, con motivo de sus funciones. (…omissis…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23...'. En efecto, en el caso de autos, el conflicto de competencia se ha planteado entre las Salas de Casación Social y de Casación Civil de este Máximo Tribunal, por lo que de conformidad con lo señalado en la norma parcialmente transcrita, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer del mismo, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara 1°) Que la COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es la SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Máximo Tribunal. 2°) Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 3°) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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