Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 23-0560, 28/11/2024
Expediente23-0560
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor del ciudadano José Gregorio Moreno Baptista, revocando la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes que había declarado sin lugar su acción de amparo. La Sala consideró que el Tribunal de alzada no verificó adecuadamente los supuestos de admisibilidad y que el agraviado contaba con otras vías judiciales ordinarias para resolver su situación, lo que configuró la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión que declaró concluida la partición y firme la misma.

Extracto de la motiva

Por lo que las partes ya sea la demandante ni demandada no realizaron objeciones o reparos al informe en su oportunidad ya que fue consignado en fecha 13 de octubre del 2021, y de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, tenían un lapso de 10 días siguientes a que conste su presentación para realizar las objeciones que consideren, aunado a lo anterior como ya se estableció las partes mediante sus apoderados 16 de marzo del 2022. convalidaron el informe y solicitaron audiencia especial para liquidar los bienes tal como se presentó en el informe; por lo que mal podría este Tribunal reabrir un lapso que ya feneció y fue convalidado por ambas partes mediante diligencia de fecha 16 de marzo del 2022; En cuanto a la notificación de la parte demandada sobre la reconstrucción del expediente a los fines de proseguir el proceso este alcanzó su fin ya que ambas partes están en conocimiento de la reconstrucción del expediente a los fines de seguir con la liquidación de los bienes de la comunidad; en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano José Gregorio Moreno Baptista, asistido por el abogado Orlando José Quintero Sánchez, contra la decisión del 26 de abril de 2023, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto. 2) REVOCA el fallo emitido por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, publicado el 26 de abril de 2023, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta. 3) DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 30 de septiembre de 2022 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, que declaró concluida la partición y firme la misma.

Palabras clave

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