Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 23-0595, 11/08/2023
Expediente23-0595
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ronald Puentes González y Daniel Johao Cabral Castillo, en representación del ciudadano Alejandro Arreaza Calcaño, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la solicitud de recusación de los abogados Edward J. Piñango Tovar y Josean Cuadros. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que no se demostraron las causales de recusación alegadas por los demandantes y se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del examen de la solicitud de amparo y de los recaudos presentados se observa, que la presente acción ha sido presentada contra una decisión dictada por un Tribunal de la República, por lo que la misma está fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que (como ha indicado esta Sala en reiterada jurisprudencia), contiene un presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente la acción de amparo, dicho presupuesto consiste en que el Tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Asimismo, esta Sala en reiteradas oportunidades, ha señalado que cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos. En todo caso, esa actuación del juez usurpando funciones o abusando de poder (incompetencia sustancial), debe ocasionar la violación de uno o más derechos o garantías constitucionales de una persona, lo que implica que no es impugnable, mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Asimismo, se exige que de existir otros medios procesales, ellos no resulten idóneos para la restitución del derecho o garantía lesionado o amenazado de violación. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia, esta Sala ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, la utilización del amparo como una tercera instancia. Pues bien, es menester señalar que la acción de amparo contra sentencia, no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro, mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada. Así pues, si la pretensión del accionante se dirige a cuestionar el criterio del sentenciador, lo que conllevaría a alterar los efectos de la cosa juzgada, establecida por medio de trámites procesales y contra la cual no cabe recurso alguno, considera esta Sala que la acción de tutela constitucional propuesta tiene que ser desestimada, al no haber incurrido el fallo en los supuestos que permiten la procedencia del amparo.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ronald Puentes González y Daniel Johao Cabral Castillo, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Alejandro Arreaza Calcaño, contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2023, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíasjusticiasentenciarecusación

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