La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CANTERA INVESTMENT CORP contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existían mecanismos procesales ordinarios para restablecer la situación jurídica alegada, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Asimismo, se revocó la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Gustavo Abdelnour Pérez y la sociedad BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., declarando también inadmisible dicha acción.
Extracto de la motiva
Que, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al condenar a su representada al pago de obligaciones ajenas, extrañas a su actividad comercial, jamás contraídas por ella, sin haberla citado, conculcó sus derechos y garantías constitucionales a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oída, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que le impuso una sanción sin permitirle conocer la acción intentada en su contra, aplicando un procedimiento distinto al establecido en la norma adjetiva civil, en el que se le impidió intervenir en las mismas condiciones de igualdad que sus demandantes, se le coartó la posibilidad de realizar alegaciones y desarrollar defensas que le permitieran desvirtuar las pretensiones de sus demandantes, como su falta de cualidad, la ausencia de relación con los hechos demandados, la inexistencia de las obligaciones exigidas, la inexistencia de relación con obligaciones demandadas, y al aplicársele un procedimiento totalmente ilegal, en el que se justificó el incumplimiento de la obligación procesal de citación, en un acto falso y en una interpretación doctrinal inapropiada. De este modo, la representación judicial de la accionante esgrimió que la decisión dictada se encuentra viciada de nulidad absoluta, ya que, según considera, se sustentó en actos ejecutados en contravención de derechos y garantías constitucionales y normas de orden público. Asimismo, los apoderados judiciales de la accionante señalaron, que el tribunal, presunto agraviante, violentó a su representada su derecho constitucional a la igualdad, al darle un tratamiento procesal distinto al previsto en la norma adjetiva civil, para aquellas situaciones similares a la planteada por los demandantes, toda vez que fue condenada en ausencia sin que mediara citación en aplicación de un criterio jurisprudencial que no le era permitido, condenándola al pago de obligaciones inexistentes, indebidas y extrañas a la misma. Por otra parte, expresaron que el Tribunal presunto agraviante violó el derecho a la tutela judicial efectiva de su representada, al condenarla en el marco de un proceso en el que jamás fue citada ni en forma personal ni por carteles, ya que únicamente fue citada la empresa Salón de Diversiones Premier C.A., por lo que no se le oyó ni se le permitió probanza alguna. Que la sentencia objeto de amparo constitucional incurrió en la violación de los derechos constitucionales de su representada al debido proceso, a la defensa y a ser oída, ya que, al no haber sido citada, se le cercenó la posibilidad de conocer la acción intentada en su contra, le impidió la oportunidad de ejercer su defensa contra la misma, se le impidió contestar dicha acción, presentar pruebas y, en fin, se le impidió el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos dentro del proceso judicial.
Dispositiva
Se confirma el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por CANTERA INVESTMENT CORP. Se revoca el fallo del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Gustavo Abdelnour Pérez y BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., y se declara inadmisible dicha acción.