Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 12-1238, 08/08/2013
Expediente12-1238
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Emil Ricauter Villalobos Sánchez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de declarar inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero concluyó que el recurso de amparo no era procedente debido a que el accionante contaba con una vía judicial idónea para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, esta Sala precisa, que debe pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto, observa del cómputo efectuado el 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que el recurso de apelación y su fundamentación ejercido el 29 de octubre de 2012, por la parte actora asistido por el abogado Carlos Luis García Vicentelli, fue interpuesto de manera tempestiva, esto es, dentro del lapso de los tres días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 25 de octubre de 2012, por el mencionado Tribunal. Establecido lo anterior, esta Sala procede a decidir en alzada, la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el ciudadano Emil Ricauter Villalobos, asistido por el abogado Carlos Luis García Vicentelli.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 29 de octubre de 2012, por el ciudadano EMIL RICAUTER VILLALOBOS SÁNCHEZ asistido por el abogado Carlos García, anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional; decisión que se CONFIRMA.