Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 11-1233, 06/08/2012
Expediente11-1233
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA. La acción fue presentada contra una decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Falcón, que había declarado con lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser declarada terminada por abandono del trámite, dado que la parte actora no había impulsado el procedimiento durante más de seis meses, lo que se consideró como una conducta pasiva que justificaba la terminación del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Ello por cuanto esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional de más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite (ver, entre otras decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramiro Sierralta, Leobardo Subero y Ramiro Andrés Sierralta, contra la sentencia dictada el 20 de septiembre 2011, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

abandonodeprocedimientoamparomultatutelaconstitucionaljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca