Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 10-1039, 17/11/2010
Expediente10-1039
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por HOTEL TAMANACO C.A. contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala admitió la demanda y acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de las normas impugnadas, argumentando que estas violan principios constitucionales, como el derecho a la doble instancia y la seguridad jurídica. La decisión se fundamenta en la competencia exclusiva de la Sala Constitucional para revisar sentencias, lo que se vería afectado por la aplicación de las disposiciones cuestionadas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la demanda de nulidad, destacó que el recurso de juridicidad previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podría generar una tercera instancia, lo cual es inconstitucional. Se argumentó que la revisión de sentencias es una competencia exclusiva de la Sala Constitucional, y que la creación de un recurso que permita a la Sala Político Administrativa revisar sentencias de segunda instancia infringe el principio de doble instancia consagrado en la Constitución. La Sala concluyó que las disposiciones impugnadas no cumplen con los requisitos de especificidad y taxatividad necesarios para enervar la cosa juzgada, lo que podría llevar a una revisión ilimitada de sentencias, afectando la estabilidad del orden jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Amando Mejía, actuando en su carácter de apoderado judicial de HOTEL TAMANACO C.A., contra los artículos 23 cardinal 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 integrantes del Capítulo IV, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del cardinal 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad ejercida. TERCERO: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR y, en consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN de los artículos impugnados y la inaplicación del recurso especial de juridicidad. CUARTO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones de la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República. QUINTO: ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativodoble instanciainconstitucionalidadpoder judicialrevisión de sentencias

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