Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 08-1615, 10/08/2009
Expediente08-1615
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia analizó la solicitud de revisión y amparo constitucional interpuesta por René Guillermo Ramos, Vicepresidente de El Paraíso del Pollo C.A., contra decisiones de un Juzgado Superior y un Juzgado de Primera Instancia. La Sala concluyó que la acumulación de pretensiones era inepta debido a la incompatibilidad de los procedimientos. Se determinó que la demanda de revisión era inadmisible y se negó su admisión, reafirmando la posición de que no se pueden acumular pretensiones con procedimientos incompatibles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que fue interpuesta solicitud de revisión constitucional conjuntamente con amparo constitucional. Ahora bien, la acumulación de tales pretensiones fue objeto de análisis en la sentencia nº 3045/02, oportunidad cuando la Sala falló que, en esos casos, existía una inepta acumulación, por cuanto se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. En esa ocasión, la Sala precisó: (...) en sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), esta Sala se pronunció sobre el procedimiento aplicable para la revisión constitucional y en tal sentido acogió el que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la decisión de las apelaciones de amparo (segunda instancia). Ello revela la disconformidad de los procedimientos correspondientes a la pretensiones de amparo y revisión constitucionales, incluso en aquellos casos de excepción en los que, con motivo de una solicitud de revisión, la Sala estime necesaria la celebración de una audiencia, supuesto en el cual la misma ha de verificarse antes del pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de revisión, (oportunidad procesal distinta a la del procedimiento de amparo constitucional), en el que la audiencia oral implica la admisión previa de la demanda. En este sentido véase sentencia del 18 de mayo de 2001, (Caso: Rosana Orlando de Valerio), en la que esta Sala estableció: “...complementando el procedimiento referido en la sentencia antes citada [se refiere a la del 6 de febrero de 2001, Caso: Corpoturismo], en aquellas ocasiones que discrecionalmente así lo considere, la Sala puede dictar un procedimiento previo que permita analizar la procedencia o no de la admisión del recurso de revisión y, en tal sentido, antes de admitir o negar el recurso extraordinario de revisión, la Sala podrá, sólo si a su discreción lo considera, y a manera de ahondar en el conocimiento del proceso objeto de la sentencia impugnada, así como proteger, si es necesario, la tutela judicial efectiva de la recurrente o de quien lo requiera, adoptar las medidas que sean convenientes, así como ordenar las actividades concernientes que le permitan aclarar la situación planteada, y, con base en ello, complementar el análisis necesario para dictar el auto de admisión o negar la admisión del recurso extraordinario de revisión.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de revisión que planteó el ciudadano RENÉ GUILLERMO RAMOS, Vicepresidente de EL PARAISO DEL POLLO C.A., contra del fallo que emitió, el 13 de junio de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la demanda de amparo contra ese mismo veredicto y los que dictaron el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y aquel Juzgado Superior, el 30 de julio de 1996 y el 9 de marzo de 2006, respectivamente. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalprocedimientos incompatiblesacumulación de pretensionestutela judicialCódigo de Procedimiento Civil