Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 08-0587, 11/07/2008
Expediente08-0587
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada no violaba principios fundamentales de la Constitución, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y que no se evidenciaban infracciones grotescas en la interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente traer extracto de las decisiones que dictó el 31 de marzo de 2006 el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la dictada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que fueron citadas por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, de las cuales se desprende lo siguiente: Decisión del 31 de marzo de 2006: '…este Tribunal decide que no tiene materia sobre la cual decidir, hasta tanto no se concluya la investigación y presente acto conclusivo el Representante Fiscal. De la misma revisión se constata que el Fiscal se encuentra en su lapso de investigación dentro del cual faltan diligencias por practicar, y en consecuencia se ordena la inmediata devolución del expediente, a los fines legales correspondientes…'. Sentencia del 13 de abril de 2007: '…Quedo (sic) claro en la audiencia constitucional y ante la insistencia del denunciante y de la fiscalía 6 al exigir la comparecencia de la Ing. Rondón que el reverso solo se hizo a nivel interno de sistema paralizando cualquier tramite (sic) hasta que una orden judicial aclarara los términos en que debía hacerse, decisión que por inexistente nunca llegó, para ello necesitan una sentencia u orden judicial...'.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron los abogados María Eugenia Rodríguez Ruiz y Pedro Vargas C, apoderados judiciales del ciudadano Carlos Alberto Briceño Bastidas, contra la sentencia que dictó el 10 de julio de 2007, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciaamparoconstitucionaldue processtutela judicialderecho de propiedadcosa juzgada