Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 06-0070, 08/06/2006
Expediente06-0070
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la controversia constitucional planteada por Jaime Turón, Alcalde del Municipio Alto Orinoco, contra la Sala Electoral. La controversia surge a raíz de decisiones de la Sala Electoral que designaron a un Alcalde Interino, lo que Turón considera una interferencia en sus funciones como Alcalde electo. La Sala concluye que no existe una controversia constitucional, sino un conflicto administrativo entre dos personas que se afirman como Alcaldes.
Extracto de la motiva
La supuesta “controversia constitucional” tiene su génesis en el conflicto de autoridades planteado en principio ante la Sala Político Administrativa el cual fue declinado en la Sala Electoral, ambas de este Tribunal Supremo de Justicia. Fue en conocimiento de ese conflicto de autoridades donde la Sala Electoral, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, dictó una medida cautelar mediante la cual designó como Alcalde Interino al ciudadano Mara Chamare. En tal sentido, a los efectos de determinar si efectivamente existe una controversia constitucional entre el Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas y la Sala Electoral de este máximo Tribunal, resulta pertinente traer a colación, lo que en anteriores oportunidades, esta Sala Constitucional, ha dictaminado sobre el particular. Así pues, en sentencia del 18 de febrero 2003, estableció lo siguiente: “La disposición recién transcrita, prevé una especialísima acción destinada a salvaguardar la normal prestación de la actividad pública que despliega cada uno de los órganos del Poder Público que, en un determinado momento, pudiera verse afectada cuando dos o más de ellos estiman atribuida a su favor una facultad, competencia o atribución constitucionalmente prescrita, dando lugar al ejercicio paralelo de la función disputada (conflicto positivo); o, por el contrario, cuando ninguno de estos entes reconoce ostentar la titularidad de esa facultad, competencia, o atribución constitucional, provocando la omisión de acometer una función encomendada a alguno de ellos por la Carta Magna (conflicto negativo). De modo tal que existen dos elementos objetivos que permiten calificar un concreto conflicto como una controversia constitucional: (i) debe suscitarse entre órganos del Poder Público, entendiendo por éstos los distintos entes de consagración constitucional que conforman el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (que, a su vez, se encuentra integrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) ex artículo 136 de la Constitución; y (ii) debe suscitarse con ocasión del ejercicio de facultades, competencias o atribuciones previstas por la Constitución, como máximo cuerpo normativo que diseña y ordena la estructura orgánica del Estado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad de la Controversia Constitucional planteada por el ciudadano Jaime Turón en su carácter de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, entre su persona y la Sala Electoral, con motivo de las decisiones dictadas por ésta, el 13 de agosto y el 1º de noviembre, ambos de 2005. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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