Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 03-3282, 14/06/2004
Expediente03-3282
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por William Dávila Barrios contra la Resolución nº 031127-815 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible la solicitud de referendo revocatorio del mandato del Gobernador del Estado Mérida. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un recurso contencioso electoral idóneo para impugnar el acto administrativo cuestionado, lo que hace innecesario el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora deriva sus denuncias de violaciones de derechos constitucionales de la Resolución nº 031127-815, que dictó el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de referéndum revocatorio del mandato del Gobernador del Estado Mérida, ciudadano Florencio Porras. Por tanto, el demandante cuenta con una vía judicial idónea para la satisfacción de la pretensión de amparo, cual es el recurso contencioso electoral de nulidad contra el referido acto administrativo, toda vez que como fue dictado por el superior jerárquico, el recurrente puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, esta Sala repara que, por cuanto la materia electoral, necesariamente, incide en el colectivo, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política reguló dicho recurso de nulidad de una manera breve y sumaria, de forma tal que se diluciden, en el menor tiempo posible, los reclamos que se funden en violaciones de orden electoral.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano WILLIAM DÁVILA BARRIOS, contra la Resolución nº 031127-815 que dictó el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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