Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 02-3107, 15/05/2003
Expediente02-3107
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Gregorio Ramírez Campos, liquidador principal de ATUNERA DE ORIENTE, S.A. (ATORSA), contra una decisión previa de la misma Sala. Se argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen ha sido ejercido un amparo constitucional contra una decisión que dictó esta Sala Constitucional el 15 de mayo de 2002. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma ante transcrita y de la jurisprudencia pacíficamente de la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio del amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional del ejercicio de tal demanda en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional la cual la hace inadmisible, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado Gerardo Gregorio Ramírez Campos, en su condición de liquidador principal de ATUNERA DE ORIENTE, S.A. (ATORSA), contra la decisión n° 923 que dictó esta Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Notifíquese al Ministerio Público para que determine si ha lugar a tipificar las solicitudes de inhibición que hicieren, en esta causa, los abogados Jairo Revilla Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 29.781 y Gerardo Ramírez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 93.034, en los presupuestos previstos en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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