Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 23-0412, 28/11/2024
Expediente23-0412
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Mireya Sanmiguel, pero inadmite la solicitud por considerarla extemporánea. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente dado que ya existía una decisión previa de la Corte de Apelaciones que resolvía la situación planteada. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

De este modo, es ineludible para este Tribunal Colegiado, exponer que, atendiendo a los señalamientos explanados en el íntegro de la presente decisión, en la que se dejaron establecidas las características generales respecto de la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Hábeas Corpus, es imperioso establecer que, en el presente caso in examine, no están dados los supuestos para considerar que a los ciudadanos Yasmina Guillarte Alarcon, Peggy Margarita Morales Romero, Edilio José Piña Salero, Jerrel Lloyd Kenemore y Carlos Luis Pina Bastidas, les está siendo violentado derecho a la libertad personal, por cuanto se aprecia que, existe una orden judicial, emitida por un Tribunal en Funciones de Control, quien es el competente para declarar si procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por presuntamente estar incursos en una serie de delitos señalados por la Jurisdicente en la boleta de encarcelación expuesta previamente. En atención a las generalidades expuestas respecto a la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Hábeas Corpus, en las que refiere, que dicho procedimiento extraordinario procede cuando se afecta de manera directa la libertad y seguridad personal, como consecuencia de la privación ilegítima de libertad de manera arbitraria, que se haya practicado sin una orden judicial escrita o por una autoridad incompetente, por los órganos auxiliares, bien sea de carácter administrativo, policial o judicial. Situación que en el presente caso no sucedió, por cuanto se evidenció que en el presente proceso existió una orden judicial, mediante la cual, fue dictada una Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad a los indiciados Yasmina Guillarle Alarcon, Peggy Margarita Morales Romero, Edilio José Piña Salero, Jerrel Lloyd Kenemore y Carlos Luis Pina Bastidas, por un órgano competente -Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira-.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada Mireya Josefina Sanmiguel Quiñones. SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Habeas Corpus, ejercida por la Abogada Mireya Josefina Sanmiguel Quiñones, de conformidad con lo previsto en los numeral 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Palabras clave

amparohabeas corpuslibertad personalorden judicialincompetenciaderechos constitucionales

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