Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 23-0450, 11/08/2023
Expediente23-0450
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 515, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Giuseppe D’Agostino contra la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado con lugar el recurso de casación. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación de derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas por parte de la Sala Civil. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaron errores grotescos en la interpretación de la Constitución que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
Que “al casar la sentencia, la Sala de Casación Civil comete error de juzgamiento al haber cometido el vicio de silencio absoluto de pruebas, (…) pues de la recurrida se evidencia que el contenido en cuestión en ninguna forma modificó o alteró la compraventa celebrada, limitándose únicamente dicho convenio al hecho de que el vendedor reconocería un monto de dos millones ciento cuarenta mil bolívares (bs. 2.140.000,00) que formaría parte del pago de las acciones, cuyo precio estaba fijado en ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) y que la vendedora otorgó el recibo por ese monto, una vez que hubo de comprobar que el comprador había cumplido con la obligación asumida en el convenio de poner fin al juicio cursante por ante (sic) el Condado de Dade en Miami Florida, que involucraba a la Empresa Global Catering Services de Venezuela, S. A. (sic), (…) esto evidencia a ciencia cierta el vicio de silencio de pruebas, toda vez, que de haber analizado y juzgado el referido convenio en concatenación o concordancia con el recibo emitido la recurrida hubiera llegado a la conclusión de que conforme a los tiempos el recibo fue otorgado a posteriori de haber puesto fin al juicio y la conciliación en el Condado de Dade en Miami, por lo que la prueba indiciaria surgida tampoco fue analizada, produciéndose de tal modo el vicio de silencio de pruebas, que dejaban demostrar que mi mandante cumplió a cabalidad con el pago del monto fijado para la venta y por lo tanto la vendedora está obligada a traspasarle las acciones, razón por la cual la sentencia necesariamente tenía que ser declarada parcialmente con lugar, vulnerándose con ello los preceptos de los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas procesales de los artículos 12, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud; y 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luís Enrique Solórzano, actuando como apoderado judicial del ciudadano Giuseppe D’Agostino, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 11 de octubre de 2016, declarando en consecuencia sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Giuseppe D’Agostino, contra la sociedad mercantil Corporacion Iskratal, C.A.
Palabras clave
valoracion de pruebasderecho a la defensacompraventasilencio absolutorevisión constitucionalsentenciaerror de juzgamiento