Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 15-0750, 15/12/2016
Expediente15-0750
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marisol Andrea Noriega Antaki, en representación de la empresa GUELLA SOGENE C.A. La solicitud se basa en la revisión de la sentencia N° 1.573, dictada el 29 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determina su competencia para conocer el caso y examina la admisibilidad de la solicitud, concluyendo que la abogada no presentó copia certificada del poder que acredite su representación, lo que resulta en la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que el instrumento poder consignado con la solicitud de revisión por la apoderada judicial de la requirente, debió consignarse en original o copia certificada, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquél que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre, por cuanto en estos procesos no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable, circunstancia que no permite a esta Sala conocer de la revisión sub examine.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Marisol Andrea Noriega Antaki, actuando con el carácter de “representante judicial” de la empresa GUELLA SOGENE C.A., supra identificada, de la sentencia N° 1.573, dictada, el 29 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la referida sociedad mercantil, hoy peticionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 2014.