Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 15-0092, 14/08/2015
Expediente15-0092
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgardo Antonio Boscán Pérez, en representación de Douglas Raúl Urdaneta, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la jurisprudencia que establece que no procede el recurso de apelación contra los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar, específicamente aquellos que acuerdan admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y el auto de apertura a juicio.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de la decisión que dictó, el 16 de diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa del accionante contra el fallo dictado el 14 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano Douglas Raúl Urdaneta Moreno, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y para la ciudadana Yeannely Del Real Bencomo, por la presunta comisión del delito de cómplice no necesaria en el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84.3 euisdem –delitos por los cuales habían sido imputados en la audiencia de presentación-, admitir los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, mantener la medida de coerción personal contra el acusado Douglas Raúl Urdaneta Moreno, sustituir la medida de privación preventiva por una cautelar a favor de la ciudadana Yeannely Del Real Bencomo, y ordenó el pase a juicio oral y público.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de defensor del ciudadano DOUGLAS RAÚL URDANETA, contra la decisión que dictó el 16 de diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
homicidioapelaciónderecho a la defensamedida cautelarjuicioproceso penal