Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 14-0540, 13/08/2014
Expediente14-0540
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por CACHIVACHES CHITA C.A. contra una decisión de desalojo. La Sala encontró que la sentencia objeto de revisión incurrió en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre la fecha de vencimiento de los cánones de arrendamiento y la oportunidad de pago, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte actora. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión y se anuló la decisión del Juzgado Superior, ordenando que se dicte una nueva sentencia conforme a los criterios establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que consta en el expediente alfanumérico AA50-T-2012-000413 la certificación de la totalidad de las actas del juicio originario, copias que no fueron objeto de impugnación por la contraparte en el proceso de amparo que se siguió ante esta Sala, circunstancia que permite, excepcionalmente, apreciar dicha prueba, al haber sido objeto de un contradictorio entre las mismas partes interesadas en la presente revisión. En dichos fotostatos se aprecia que, el 15 de septiembre de 2009, los ciudadanos Vasco Javier de Sousa y Astrid del Carmen Agudelo suscribieron con la agraviada, en su carácter de arrendadores, un contrato de arrendamiento en cuyas cláusulas establecen: “SEGUNDA: La duración de este contrato es de tres (3) años fijos, contados desde el 15 de septiembre de 1.999 hasta el 15 de septiembre de 2.002, al vencimiento de dicho término del contrato se considerará terminado. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual, para el primer año es decir desde el 15 de septiembre de 1.999 hasta el 15 de septiembre de del 2.000 es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00) (…) LA ARRENDATARIA se compromete a pagar a LOS ARRENDADORES el canon de arrendamiento estipulado por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la oficina de LOS ARRENDADORES, cuya dirección declara conocer LA ARRENDATARIA…”. Que el 10 de septiembre de 2004 suscribieron un nuevo contrato en cuya cláusula segunda también se estableció: “SEGUNDA: La duración de este contrato es de dos (2) años fijos, contados desde el 15 de septiembre de 2.004 hasta el 15 de septiembre de 2.006, al vencimiento de dicho término del contrato se considerará terminado. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual, para el primer año es decir desde el 15 de septiembre de 2.004 hasta el 15 de septiembre de 2.005 es la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.900.000,00) (…) LA ARRENDATARIA se compromete a pagar a LOS ARRENDADORES el canon de arrendamiento estipulado por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la oficina de LOS ARRENDADORES, cuya dirección declara conocer LA ARRENDATARIA…”.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por CACHIVACHES CHITA C.A. respecto de la sentencia que dictó, el 17 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que a su vez había declarado con lugar la demanda de desalojo por falta de pago de las mensualidades correspondientes al canon de arrendamiento que siguieron los ciudadanos Vasco Javier De Sousa y Astrid del Carmen Agudelo contra la sociedad mercantil solicitante. SEGUNDO: ANULA el fallo objeto de la solicitud. TERCERO: REPONE el juicio de desalojo al estado de que se dicte nueva sentencia de alzada por el Juzgado Superior que resulte competente por distribución.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojofalta de pagoarrendamientoincongruencia

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