Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 12-0712, 08/08/2013
Expediente12-0712
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Raúl Luis Aguana Santamaría en representación de María Alexandra Nuñez Leiva, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la decisión del juzgado superior no contradecía la doctrina establecida y que el procedimiento ordinario era el más adecuado para tramitar las denuncias de fraude procesal. Finalmente, se declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada el 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró sin lugar la apelación interpuesta confirmando el fallo impugnado que declaró inadmisible el amparo ejercido contra los ciudadanos Sergio patricio Andrade Jativa y Euden Olivares Tabarico. Es el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial dictada el 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el identificado juzgado superior, al momento de proferir su decisión y declarar inadmisible el amparo; acató la doctrina establecida sobre la materia, en el sentido que existen casos en los cuales la denuncias por fraude procesal no proceden mediante el ejercicio del amparo constitucional, por ser el procedimiento ordinario el más indicado para tramitar y probar dentro de sus etapas y lapsos procesales los hechos denunciados por el accionante. De esta manera, en consideración de lo anterior, y visto que la solicitud de revisión es potestativa de esta Sala, resulta evidente que la misma no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declara no ha lugar a la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Raúl Luis Aguana Santamaría, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA NUÑEZ LEIVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de diciembre de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.