Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 11-0706, 18/07/2011
Expediente11-0706
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por José Rafael Falcón Flores contra sentencias de instancias inferiores que declararon sin lugar su demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala concluyó que la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia no era susceptible de revisión, ya que no era definitiva, y que la decisión del Juzgado Superior, que declaró con lugar la cuestión previa sobre la prohibición de la acción, era válida. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que el Juzgado de Primera Instancia había declarado sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticio, fundamentándose en la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. La Sala enfatizó que el principio de cosa juzgada impide la revisión de sentencias que no son definitivas. Asimismo, se abordó la interpretación del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, concluyendo que la prohibición de la acción era aplicable en este caso, dado que el inmueble arrendado formaba parte de una enajenación global.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por las abogadas MARITZA ISABEL VARON BARRERA Y LUZ MAR SÁNCHEZ DE GARCIA, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda sobre Retracto Legal Arrendaticio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48, ordinal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud que los Arrendadores dieron cumplimiento al ofrecimiento preferencial de venta a los Arrendatarios según lo contemplado en el.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadderecho a la defensaretracto legalproceso civilseguridad jurídica