Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 10-1057, 17/11/2010
Expediente10-1057
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Freddy E. Torres Jiménez en representación de Esteban Antonio Santiago Peña. La solicitud se basa en la revisión de una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado desistido un recurso de apelación. La Sala argumenta que la solicitud incurre en causales de inadmisibilidad por falta de consignación de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que en cuanto a la consignación del documento fundamental con el libelo, la norma parcialmente transcrita en relación con el artículo 129 eiusdem, señala que se declarará inadmisible la solicitud de revisión en caso de no consignar los documentos indispensables y que en jurisprudencia de esta Sala se ha dicho que para este proceso dicho documento se debe acompañar en copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita, tal como se indicó en sentencias Nº 406/05.04.05, 3904/07.12.05, 4363/12.12.05, 33/20.01.06, 92/31.01.07, 616/11.04.07 y N° 227/16.03.09, entre muchas otras, siendo que en el presente caso no se consignó sino copia simple del fallo objeto de revisión y no se justificó de modo alguno la imposibilidad de traer las copias certificadas del mismo.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de ESTEBAN ANTONIO SANTIAGO PEÑA, contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.