Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 08-1537, 10/08/2009
Expediente08-1537
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónInadmisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por Héctor Alcántara Troya Vargas, pero a su vez declara la inadmisión de dicha demanda. El solicitante alegó la necesidad de eliminar su nombre de un registro policial que afecta su reputación y derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante no presentó la documentación necesaria que acreditara la existencia de los registros cuestionados, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, la eliminación o exclusión de su nombre de un registro policial que maneja el aludido cuerpo de investigaciones. Esta Sala ha hecho la distinción entre el amparo y el habeas data, para la determinación del tribunal competente y para el juzgamiento sobre los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de injuria constitucional concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.
Dispositiva
Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano HÉCTOR ALCÁNTARA TROYA VARGAS, mediante representación judicial por el Abogado Édgar G. Herrera, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.