Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 08-0530, 11/07/2008
Expediente08-0530
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS URRICHE y NELIPFE E DE LIMA TRUJILLO contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de Yaracuy. La Sala ordena al mencionado tribunal que informe si la sentencia fue dictada dentro del lapso correspondiente de ley y si las partes fueron notificadas adecuadamente. Se establece un plazo de tres días para cumplir con esta orden.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala, considera que, para el pronunciamiento que establecen las predichas disposiciones constitucionales y legales, debe tenerse la certeza de en qué momento tuvo conocimiento o fue notificado del fallo accionado el solicitante de la protección constitucional, cuyo examen se pretende mediante el referido mecanismo. En el presente caso, estamos en presencia de una decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 7 de junio de 2008, sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado si la sentencia objeto de amparo fue pronunciada dentro del lapso de ley, o si fue dictada fuera del mismo, y de ser éste el caso, el acto jurisdiccional mediante el cual se notificó a las partes. Por tanto, resulta esencial que esta Sala tenga el conocimiento cierto de si la decisión que se somete a su revisión fue dictada dentro del lapso correspondiente de ley o de no serlo así, en qué momento le fue notificada a la parte hoy accionante, razón por la cual se ORDENA al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que, dentro del lapso de tres (3) días siguientes a la respectiva notificación, más el término de la distancia, informe si la sentencia salió dentro del lapso de ley o si las partes fueron notificadas por dictarse la decisión fuera del lapso para ello; ante lo cual deberá remitir, de ser el caso, las notificaciones efectuadas.

Dispositiva

ORDENA al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que, dentro del lapso de tres (3) días siguientes a la respectiva notificación, más el término de la distancia, informe si la sentencia salió dentro del lapso de ley o si las partes fueron notificadas por dictarse la decisión fuera del lapso para ello; ante lo cual deberá remitir, de ser el caso, las notificaciones efectuadas.

Palabras clave

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