Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 07-0582, 22/06/2007
Expediente07-0582
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE -in limine litis-
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de varios ciudadanos, en contra de una decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala argumenta que la defensa no logró demostrar la supuesta parcialidad del juez recusado ni la violación de derechos constitucionales, limitándose a expresar inconformidades con la decisión impugnada. Además, se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la acción de amparo, aunque la decisión cuestionada provenga de un tribunal penal.
Extracto de la motiva
La pretensión constitucional invocada tiene su origen en el fallo dictado el 3 de abril de 2007, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual su fundamento se encuentra en la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.' En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales, en jurisprudencia reiterada de esta Sala se ha establecido que, para que proceda la misma, es necesario: a) Que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder. b) Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional. c) Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CHARLES GIOVANNY RAMÍREZ SANDOVAL y ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensores de los ciudadanos PEDRO JOSÉ CORONADO OMAÑA. JESÚS MANUEL LÓPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSÉ VALERA ULLOA, EDISÓN ALBERTO ALVARADO GIL, RAMÓN JOSÉ CALATRAVA REQUENA, VICTOR JOSÉ MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CÉSAR BOLÍVAR, JESÚS MATA y OLIVO OJEDA, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2007, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesorecusaciónparcialidadderechos constitucionalescompetenciaCorte de ApelacionesSala Constitucional