Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 06-0205, 08/06/2006
Expediente06-0205
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Soledad Ormeño Barreto contra el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinando así su propia competencia para conocer el caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa que establece la competencia de los tribunales en relación a las acciones de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo de autos, se intentó contra una decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Debe esta Sala determinar la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que emane de un tribunal de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra lo siguiente: Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. Esta Sala, a través de diversos pronunciamientos, ha delimitado el ámbito competencial para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional. Así, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dejó sentado esta Sala, entre otros señalamientos, el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, señalando al respecto que: “1. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente: 1.- Que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo propuesta por la ciudadana Soledad Ormeño Barreto, asistida por el abogado Carlos Maldonado Arenas, contra el “Tribunal Décimo Séptimo de municipio, (…) Motivado a la amenaza de ejecución forzosa de una sentencia…”. 2-. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Distribuidor.
Palabras clave
amparocompetenciatribunalderechos constitucionalesacción de amparojurisdicciónresoluciónsentencia