Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 02-1895, 15/05/2003
Expediente02-1895
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de ZMO COMERCIAL C.A. en una acción de amparo constitucional contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) por la falta de respuesta a solicitudes de permisos fitosanitarios. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado inadmisible la acción, pero la Sala Constitucional revocó esa decisión, argumentando que la falta de respuesta del SASA vulneró derechos constitucionales de la empresa. La Sala ordenó al SASA iniciar un procedimiento administrativo para examinar la posibilidad de expedir los permisos solicitados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de ZMO COMERCIAL C.A. contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) por considerar que las denunciadas violaciones a los derechos constitucionales de dicha entidad mercantil, de haberse producido, habían cesado el 29 de diciembre de 2000, cuando el referido órgano administrativo dictó el acto mediante el cual negó los permisos fitosanitarios requeridos mediante solicitudes presentadas por la sociedad mercantil antes mencionada los días 29 de septiembre y 6 de octubre de 2000, identificadas con los números 29509, 29510, 29512, 29513, 29515, 29517, 29523, 19652, 19653, 19663, 31576, 31577, 31579, 31581, 31582, 31583, 31584, 31585, 31587, 31588, 31590 y 31845, por estimar que las cantidades de productos agrícolas a importar era contrario al interés colectivo de los productores y consumidores venezolanos, e incompatible con la concertación efectuada entre la Dirección General de Cadenas Agroproductivas, el propio Servicio Autónomo, el sector productor y el sector importador.

Dispositiva

1°- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de ZMO COMERCIAL C.A. contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 14 de mayo de 2002. 2°- REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 14 de mayo de 2002, por haberse apartado la misma del contenido de la decisión dictada por esta Sala bajo el n° 55, el 24 de enero de 2002. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los Rafael Salazar Panzarelli y Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderados judiciales de ZMO COMERCIAL C.A, contra la falta de oportuna y adecuada respuesta por parte del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) en cuanto a la expedición de los permisos fitosanitarios requeridos los días 29 de septiembre y 6 de octubre de 2000, y por tanto; 4°- Deja SIN EFECTOS el acto administrativo dictado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) el 29 de diciembre de 2002 y ORDENA al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) que, una vez notificado de la presente decisión, inicie un procedimiento administrativo con las garantías exigidas por el artículo 49 de la Constitución, tendiente a examinar la posibilidad de expedir o no los permisos fitosanitarios requeridos por ZMO COMERCIAL C.A. para la importación de papas y cebollas.

Palabras clave

amparo constitucionalpermisos fitosanitariosderecho de peticiónlibertad económicaServicio Autónomo de Sanidad AgropecuariaZMO COMERCIAL C.A.interés colectivoprocedimiento administrativo

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