Sentencia N° 1148 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1148, Exp. 01-2876, 05/06/2002
Expediente01-2876
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Díaz Morales, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra una sentencia del Juzgado Superior Civil. La acción fue considerada inadmisible debido a que se interpuso más de seis meses después de la supuesta actuación lesiva, lo que implicó la caducidad de la acción según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido intentada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que, aplicando el criterio sostenido en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción y, así se declara. Una vez asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que la misma se interpuso contra la sentencia del 7 de noviembre de 2000, dictada por el identificado Juzgado Superior, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 9 de mayo de 2000 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentara la ciudadana Lourdes D’ Imperio Marcano contra la Alcaldía del Municipio autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Dicho amparo está fundamentado en la supuesta violación de “normas constitucionales relativas al proceso debido” y “a ser juzgada por su juez natural”. Ahora bien, considera esta Sala que interpuesta la presente acción el 20 de diciembre de 2001, esto es, luego de transcurridos más de seis meses (6) desde que se produjo la supuesta actuación lesiva, es preciso analizar si ha operado la caducidad de la acción incoada, de tal manera que haga a la misma inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2000 proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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