Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 25-0484, 14/07/2025
Expediente25-0484
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ recibió un recurso de apelación interpuesto por Carmen María Montaño y José Antonio Campisi Fernández contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y destacó la falta de acceso al expediente por parte de los apelantes, lo que afectó su derecho a la defensa. Finalmente, se ordenó al Juzgado correspondiente que informe sobre el estado actual de la causa y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Como corolario de lo expuesto, visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el Juez Constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias, es por lo que considera necesario esta Sala, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, ORDENA al Juzgado Superior de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la recepción de la presente, informe sobre el estado actual de la causa. De igual manera, deberá remitir copias certificadas del libro de préstamo de expedientes, que se encuentra en la Unidad de Archivo del referido Juzgado, a los efectos de constatar desde la fecha primero (1) de septiembre de 2024 hasta el presente, si efectivamente el expediente identificado con el N° AP02-S-2024000981, correspondiente a la causa N° 5332-25, fue solicitado y entregado a los ciudadanos CARMEN MARÍA MONTAÑO y JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ, identificado supra, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME JACK GARZÓN RAMÍREZ.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la recepción de la presente, informe sobre el estado actual de la causa.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalAcceso a la justiciaDerechos fundamentales