Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 23-0376, 11/08/2023
Expediente23-0376
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Thaiz Maribel Arteaga Arias en representación de Samantha Kristina Alfonzo Turuani, en relación a la sentencia N° 431 de la Sala de Casación Civil. La decisión impugnada declaró sin lugar el recurso de casación en un juicio por tercería, alegando que se apartó de la doctrina constitucional sobre derechos a ser oído y a la defensa. La Sala Constitucional se declara competente para conocer la revisión solicitada, considerando las alegaciones de violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de los alegatos esgrimidos por la abogada Thaiz Arteaga, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Samantha Alfonzo, sobre la solicitud de revisión constitucional ejercida contra de la sentencia N° 431, del 10 de octubre de 2022 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la revisión planteada, y así se declara. En ese sentido, realizado el estudio individual del expediente, esta Sala previo a pronunciarse sobre la solicitud de revisión relativa a la decisión del recurso de casación ejercido y considerando que el presente caso se encuentran involucrados presuntamente violaciones a los derechos constitucionales entre ellos, tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la propiedad y derecho a la defensa establecidos en los artículos 21, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana Samantha Kristina Alfonzo Turuani, producto -según lo alegado- de la inadmisión de una demanda de tercería de cuya decisión es objeto de revisión. Esta Sala Constitucional con el objeto de formarse un mejor criterio sobre la materia, considera necesario examinar los fundamentos de la decisión impugnada, a fin de determinar si efectivamente se han vulnerado los derechos constitucionales invocados por la solicitante, y si la decisión de la Sala de Casación Civil se apartó de la doctrina establecida por esta Sala Constitucional en relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la interpretación de las normas que regulan el acceso a la justicia y la defensa de los derechos de los ciudadanos. En consecuencia, se procederá a analizar la sentencia N° 431, a fin de verificar si se ha incurrido en algún tipo de error que justifique la revisión solicitada, y si se han respetado los principios constitucionales que rigen el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la justicia, en virtud de que la protección de los derechos fundamentales es un deber del Estado y de los órganos de administración de justicia, y su respeto es esencial para garantizar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.
Dispositiva
ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que recabe y REMITA a esta Sala Constitucional el expediente N° 57997 y el cuaderno de tercería del cual -presuntamente- conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.