Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 22-0156, 14/12/2022
Expediente22-0156
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Noveno Civil que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Ángel Emiro Palma y Maritza de la Coromoto Niemtschik de Palma. La Sala encontró que el juzgado de alzada incurrió en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre defensas relevantes y en una errónea valoración de pruebas, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso. Se declaró con lugar la revisión, anulando parcialmente el acto de juzgamiento y desestimando la pretensión de nulidad presentada por Francisco Adolfo Casanova Sanjurjo.

Extracto de la motiva

Que “…puede observarse, en cuanto a la apreciación de las pruebas, en primer lugar, como el juzgado ad quem otorgó una indebida naturaleza pública al acuerdo de los ciudadanos Francisco Adolfo Casanova Sanjurjo y Beatriz Valarino Corser, contenido en el escrito dirigido a la solicitud de separación de cuerpo y de bienes, referido, en general, a la enumeración de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial y, en específico, a la manifestación de voluntad de ambos -consentimiento- de enajenar el inmueble objeto de las contrataciones cuya nulidad se peticionó, proporcionándole, en la valoración, como se verá infra, un alcance jurídico extremo más allá del que le correspondía dentro de la relación jurídica intersubjetiva, pues, atribuyó al convenio, a pesar de ser una fuente de obligaciones entre los contratantes, una eficacia contra [sus] representados, quienes no participaron en dicha contratación y, por ende, no se encontraban obligados al contenido de lo que allí se concertó; máxime cuando ni siquiera lo sometieron a la formalidad del registro en atención a lo que dispone el artículo 1.924 del Código Civil; es decir, dicho pacto no tiene de ninguna manera efectos contra terceros, por no poseer naturaleza pública, ya que constituye una solicitud o petición privada de separación de cuerpos y de bienes, que, ni por la equivocada certificación del juzgado que acordó la separación de cuerpos y de bienes y posterior conversión en divorcio, adquiere tal naturaleza pública, que sí poseen los actos judiciales o jurisdiccionales”.

Dispositiva

Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional, con la consecuente nulidad del acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2018, con la consecuente declaración de inadmisión de la pretensión de nulidad que propuso el ciudadano Francisco Adolfo Casanova Sanjurjo, por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

Palabras clave

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