Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 15-0217, 15/12/2016
Expediente15-0217
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 882, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios del Jobo (ASOPROJOBO) contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de junio de 2014. La parte actora argumentó que la sentencia objeto de revisión violaba principios constitucionales y que la Sala Político Administrativa había omitido formalidades esenciales. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que no se comprobó la violación de derechos y principios constitucionales alegados por la parte solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la parte actora no logró demostrar las violaciones a los derechos y principios constitucionales que alegaba. Se enfatizó que la Sala Político Administrativa actuó conforme a derecho al desestimar los alegatos de prescripción y al considerar que la demanda de indemnización por daños y perjuicios no tenía fundamento suficiente. La Sala también subrayó la importancia de la correcta aplicación de la normativa procesal y la necesidad de que las partes presenten pruebas contundentes para respaldar sus afirmaciones en juicio.

Dispositiva

Por tales motivos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL JOBO (ASOPROJOBO), contra la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 11 de junio de 2014, signada con el N° 882. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaindemnizaciónderecho procesalpruebastutela judicialconflicto de competencia

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