Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 15-0694, 14/08/2015
Expediente15-0694
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lex Hernández Méndez, en representación de Marianella Santafe Contreras y sus hijos menores, contra la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) por un desalojo. La Sala determinó que el desalojo, ejecutado en virtud de medidas cautelares, violó derechos fundamentales de la familia, incluyendo el derecho a la vivienda digna y la protección de los menores. Se declaró competente para conocer del caso y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
El abogado Lex Hernández Méndez, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana Marianella Santafe Contreras y de sus dos menores hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), intentó demanda de amparo constitucional contra la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como consecuencia del presunto desalojo de su hogar doméstico que sufrieron con ocasión a la medida cautelar preventiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, sobre los bienes del ciudadano Juan Jacinto González Contreras a quien actualmente se le sigue un proceso penal. Ante lo cual, el 4 de junio de 2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa, por cuanto estimó que si bien la parte accionante señala como presunto agraviante a la Oficina Nacional Antidrogas, fue dicho tribunal el que declaró las medidas precautelativas de aseguramiento e incautación que dieron lugar el desalojo, motivo por el cual el amparo debía ser resuelto por su superior jerárquico. Por su parte, el 9 de junio de 2015, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se pronunció en los términos siguientes: ‘En el caso de autos, los hechos denunciados como lesivos derivan del desalojo del inmueble ubicado en la urbanización Playa el Ángel, Calle Corocoro, Residencia Isla Dorada, Torre C, Piso 2, Apartamento C-21, de la ciudad de Pampatar Estado Nueva Esparta, ordenada y practicada por una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas, quienes actuaron en presunta ejecución de un decreto de la medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano Juan Jacinto González’.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. 2. El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por la representación de la ciudadana MARIANELLA SANTAFE CONTRERAS, y de sus dos menores hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), es el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. 3. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al preindicado órgano jurisdiccional y copia certificada de este fallo a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoderechos de la familiaOficina Nacional Antidrogas