Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 14-0089, 13/08/2014
Expediente14-0089
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia interlocutoria número 41, dictada el 11 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico e INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia signada con el número 52, proferida por el preindicado órgano jurisdiccional el 2 de octubre de 2013.

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ decidió no admitir la solicitud de revisión de dos sentencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La primera, dictada el 11 de junio de 2012, fue considerada interlocutoria y no final, por lo que no era objeto de revisión. La segunda, del 2 de octubre de 2013, fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de copias certificadas completas del fallo, lo que impidió verificar las denuncias del solicitante.

Extracto de la motiva

Se ha solicitado a esta Sala el ejercicio de su facultad de revisión sobre dos fallos de distinta naturaleza, ambos proferidos por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico: uno interlocutorio, el dictado el 11 de junio de 2012 que resolvió el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la actora, ciudadana Fanny Alida Aguilar Meza, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz del Estado Guárico que, a su vez, declaró con lugar la oposición efectuada por la parte demandada, sociedad mercantil Promotora Ámbar, C.A., en el juicio primigenio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y, en consecuencia, inadmisible la prueba de cotejo promovida por los apoderados judiciales de la parte actora, la cual confirmó; y, por otra parte, pretende también la revisión del pronunciamiento definitivo dictado por el mismo órgano jurisdiccional el 2 de octubre de 2013, que declaró, en definitiva, con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que había declarado con lugar la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del instrumento acompañado a la demanda como documento fundamental y, en consecuencia, revocó dicha sentencia, declarando sin lugar la demanda antes descrita.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia interlocutoria número 41, dictada el 11 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico e INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia signada con el número 52, proferida por el preindicado órgano jurisdiccional el 2 de octubre de 2013, ambas presentadas por el abogado Juan Carlos Pérez Tortolero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, ya identificados.

Palabras clave

revisiónsentenciapruebainadmisibilidadjurisprudenciaderechos fundamentalescarga procesal

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