Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 13-0547, 08/08/2013
Expediente13-0547
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Marcos Salazar Huerta en nombre de los ciudadanos Pedro Ángel Polanco Leal y Nolberto Revilla Álvarez, quienes enfrentan un proceso penal por extorsión. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplen los requisitos para avocar el caso, ya que no se evidencian violaciones graves al orden público constitucional ni se involucran intereses colectivos o difusos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y, a tal efecto, observa: A la luz de lo previsto en el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Sobre el mismo particular, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” Asimismo, el artículo 109 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Marcos Salazar Huerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.802, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Pedro Ángel Polanco Leal y Nolberto Revilla Álvarez, ya identificados, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientojusticiaderechosprocesojurisprudenciatribunalextorsión

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