Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 11-0418, 06/08/2012
Expediente11-0418
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2003-2771 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un fallo anterior. El Contralor Interventor del Estado Delta Amacuro, Freddy José Cudjoe, solicitó la revisión argumentando que la Corte incurrió en un error al interpretar el artículo 163 de la Constitución, que otorga autonomía a las Contralorías Estadales. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera era errónea al requerir la aprobación del Consejo Legislativo para la reestructuración de la Contraloría, lo que vulneraba la autonomía establecida por la Constitución.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’. En el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que al conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la recurrente contra el fallo dictado el 5 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los apoderados judiciales de la ciudadana Josbeth Barreto Editza del Carmen Briceño Salas contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CGEDA-015-2002 del 4 de febrero de 2002, dictada por la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, anuló el fallo apelado y con lugar el recurso contencioso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ CUDJOE, actuando en su condición de CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO DELTA AMACURO, asistido por la abogada Marilena García Yánez, contra la revisión de la sentencia N° 2003-2771 dictada el 21 de agosto de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

autonomíaContraloríarevisiónsentenciaConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca