Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 11-0829, 18/07/2011
Expediente11-0829
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de los ciudadanos condenados por delitos agrarios. Se argumentó que la competencia para conocer del caso debía corresponder a un juez agrario, dado que los hechos en cuestión eran de naturaleza agraria y no penal. La Sala, al considerar que existía una posible transgresión del orden público constitucional, decidió avocar el conocimiento del caso y ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, así como la suspensión de cualquier actuación procesal en el mismo.

Extracto de la motiva

La parte actora expuso en su escrito lo siguiente: Que “Mi representado el ciudadano RAFAEL BELISARIO, (Resaltado y mayúsculas del solicitante) ha ejercido toda su vida la labor agrícola como su oficio u ocupación principal en el Fundo denominado “San Jerónimo”, introduciendo pasto, y estableciendo rubros estratégicos como el caso del maíz, siendo beneficiado por la Declaratoria de Garantía de Permanencia por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre lote de terreno constante de NOVENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (92 HAS/5.233 M2), (Resaltado y mayúsculas del solicitante) ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Benito Álvarez, Sur: Quebrada el Chiquero. Este: Terreno ocupado por Aníbal Alvares. Oeste: Carretera vía Tucupido El Socorro (…)” Que “(…) tal Declaratoria de Garantía de Permanencia, (Mayúsculas del solicitante) consta de documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría de fecha once (11) de marzo del año 2008.” Que “(…) tal como ha sido certificado por su médico privado tratante, mi representado padece de hipertensión, enfermedad esta que se ha ido agravando por la depresión natural originada a raíz de su ilegítima privación de libertad, teniendo una necesidad diaria de uso del medicamento Captopril, (Resaltado del solicitante) el cual pertenece al grupo de medicamentos llamados inhibidores ECA, comúnmente empleado para tratar la presión alta (hipertensión), por lo que quien suscribe, lo mismo que sus familiares y allegados, tememos fundadamente por su salud y estado emocional (…)” Que “(…) Mi representado, se encuentra privado de su libertad en la Zona de Coordinación Policial N° 4 Valle de la Pascua, desde el día treinta y uno (31) del mes de marzo de 2011, es decir, hace más de dos meses, en condiciones de hacinamiento, lo que resulta para un campesino de la tercera edad (65 años), un trauma permanente, dado que está acostumbrado a vivir libre en la sabana guariqueña.” Que “(…). Los presuntos hechos acaecidos, y que fueran erróneamente tramitados por ante la jurisdicción penal ordinaria mediante los cuales es juzgado privándolo de su libertad, resultan de naturaleza eminentemente agraria, tales como perturbación, despojo y daños a la propiedad agraria, a pesar de comunicación dirigida al Tribunal de la causa por parte del Director de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, donde le participa de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, sin embargo hizo caso omiso.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y se ADMITE a trámite el presente avocamiento solicitado por el abogado EDUAR ENRIQUE MORENO BLANCO, en su carácter de Defensor Público Segundo ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral; Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la causa distinguida con el número JP21-P-2007-006551, seguida a los ciudadanos MARTIN JAVIER JIMENEZ y RAFAEL CELESTINO BELISARIO, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua. 2.- Se ORDENA la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la inmediata remisión de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2007-006551, seguida a los ciudadanos MARTIN JAVIER JIMENEZ y RAFAEL CELESTINO BELISARIO, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en el lapso de tres (3) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, así como la inmediata suspensión de la causa y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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