Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 08-1062, 10/08/2009
Expediente08-1062
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Libertador contra la sentencia que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Talleres Rootes C.A. La decisión del tribunal inferior se basó en la violación de los derechos a la defensa, debido proceso, propiedad y libertad económica, al no levantarse la sanción de cierre del establecimiento comercial tras el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la demandante. La Sala reafirma que la administración tributaria debe seguir los procedimientos establecidos para determinar cualquier obligación tributaria antes de imponer sanciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró con lugar la demanda, con base en la comprobación de las violaciones a los derechos a la defensa, debido proceso, propiedad y libertad económica, por parte del demandado. En efecto, el tribunal de la causa, luego de la revisión del expediente y de la normativa aplicable, concretamente el artículo 87 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del Municipio Libertador, concluyó en que se habían violado los derechos que se delataron como injuriados en la demanda, pues la Superintendencia Tributaria Municipal no podía mantener la orden de cierre del establecimiento de la contribuyente, ya que ésta habría pagado la multa y había requerido la licencia para el ejercicio válido de su actividad económica dentro del ámbito del Municipio Libertador. La demandante denunció que la autoridad tributaria desconoció la normativa legal aplicable, porque no levantó la sanción de cierre, pese a la cabal satisfacción de lo que había sido ordenado. Asimismo, alegó que la respuesta que obtuvo por parte de la Administración tributaria, consistente en que el fundamento de la negativa de levantamiento del cierre era que mantenía una deuda tributaria, también sería contraria a derecho, toda vez que no existía ninguna fiscalización o determinación tributaria de donde se generara la obligación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que el MUNICIPIO LIBERTADOR ejerció contra la sentencia que dictó, el 7 de marzo de 2007, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que incoó TALLERES ROOTES C.A., contra las resoluciones n. 0201-2007 y 0124-2007 de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador (S.U.M.A.T.) (correspondientes a la negativa del levantamiento de la sanción de cierre del establecimiento comercial y departamento de taller de automóviles “Talleres Rootes C.A.” y multa por un millón quinientos cinco mil doscientos ochenta bolívares); decisión que SE CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesadministración tributaria

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