Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 05-2353, 08/06/2006
Expediente05-2353
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMITE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carmen Carolina García Aveledo, Eduardo Alberto Martín Vásquez García y María Alejandra Vásquez García, en contra de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión impugnada se basó en la falta de oposición a la partición de herencia, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar a la apelación. La Sala considera que el Juzgado Superior actuó dentro de sus atribuciones y no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada en amparo, tuvo su origen en la demanda por partición de comunidad hereditaria interpuesta por los ciudadanos Carmen Carolina García Aveledo, Eduardo Alberto Martín Vásquez García y María Alejandra Vásquez García, ahora presuntos agraviados, en contra de los ciudadanos Tomás Darío Vásquez González y Rubén Vásquez González. En el curso de dicho proceso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto del 13 de abril de 2005, declaró terminada la fase de cognición y ordenó la correspondiente designación del partidor de la comunidad, al estimar que la parte demandada no había hecho oposición a los términos en los que fue planteada la partición. Por su parte, los demandados en tal causa apelaron del contenido de dicho auto y, al resolver el correspondiente recurso, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2005, estimó procedente el mismo y revocó el auto impugnado, ordenando la continuación del juicio por los trámites del juicio ordinario. Según los accionantes, el gravamen de dicho fallo radica fundamentalmente en que sustanció una apelación en contra de un auto de mero trámite (el que pone fin a la fase cognoscitiva) que -a su juicio- no causa gravamen irreparable y que, además, según ha sostenido la Casación Civil, no se haya sujeto a tal mecanismo de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMITE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos CARMEN CAROLINA GARCÍA AVELEDO, EDUARDO ALBERTO MARTÍN VÁSQUEZ GARCÍA y MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 3.800.725, 6.653.612 y 6.653.613, asistidos por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 34.421, en contra de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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