Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 04-2988, 09/06/2005
Expediente04-2988
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un amparo ejercido por los abogados Morly Uzcátegui y Karina Mora en favor de Eduardo Eliécer Coronel García. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los órganos judiciales involucrados. Se destacó la omisión del Ministerio Público en presentar al imputado ante el juez correspondiente, lo que motivó la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: “Artículo 12: Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Por su parte, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 5.51 lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales antes transcritas, se observa que, en el presente caso, no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y siendo esta Sala la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo dispone el artículo 336, numeral 10 de la Constitución, la misma resulta competente para conocer del presente conflicto, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la acción de amparo presentada por los abogados MORLY UZCÁTEGUI C. y KARINA MORA M., a favor del ciudadano EDUARDO ELÉICER CORONEL GARCÍA, contra la omisión del Fiscal del Ministerio Público de presentar al imputado ante el órgano jurisdiccional competente; en consecuencia, remítase el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que a su vez remita el expediente al juzgado de juicio correspondiente.

Palabras clave

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