Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 03-1969, 14/06/2004
Expediente03-1969
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Giovanni Guastella Guastella contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado la litispendencia entre dos juicios relacionados con el mismo inmueble. La Sala consideró que la decisión del juzgado se ajustó a derecho, ya que existía identidad de partes, objeto y causa entre las demandas.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, supuesto agraviante, declaró en alzada la litispendencia entre la pretensión que planteo, el 01 de julio de 2002, el ciudadano Giovanni Guastella Guastella (arrendador) contra el ciudadano Víctor Julio Salas (arrendatario), y la que intentó, el 17 de julio de 2000, el mencionado arrendador contra el también mencionado arrendatario, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La parte actora denunció la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso por cuanto la sentencia supuestamente lesiva incurrió: i) en un error judicial con la declaratoria de litispendencia; ii) en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, pues, en razón de la declaratoria de litispendencia, omitió pronunciamiento sobre los daños que alegó en su demanda y sobre el resto del material probatorio que fue consignado en los autos del juicio originario. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pidió que se declarase sin lugar el amparo, pues la parte actora pretende que se revise el mérito de la decisión que declaró la litispendencia y que dicho fallo no incurrió en silencio de pruebas, tal como afirmó el quejoso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano GIOVANNI GUASTELLA GUASTELLA contra la sentencia que dictó, el 2 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparolitispendenciaarrendamientodueñodesalojoderechostutela judicialproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca