Sentencia N° 1147 — Sala Constitucional del TSJ (2002)

TSJ/SC, Sent. N° 1147, Exp. 01-0135, 05/06/2002
Expediente01-0135
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1026, dictada el 25 de julio de 2000, por la Sala de Casación Penal. Los apoderados del ciudadano JOAO RODRIGUES ROSARIO argumentaron violaciones a derechos fundamentales en la decisión de inadmisibilidad de los recursos de nulidad y casación. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a su doctrina y que no procedía la revisión solicitada, declarando NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad revisora, que le ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. En este sentido la Sala, mientras se dicta la ley especial que regule los parámetros en los cuales procederá o no esta figura, estableció, en la referida sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala tiene la potestad de revisar lo siguiente: 1.Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2.Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3.Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4.Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 1026, dictada el 25 de julio de 2000, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOAO RODRIGUES ROSARIO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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