Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 21-0426, 28/11/2024
Expediente21-0426
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Eusebia Pimentel solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 000309 dictada el 15 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la recurrente no demostró la propiedad ni posesión del inmueble objeto del litigio, y que la decisión de la Sala de Casación Civil no vulneró derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
motivan la interposición del presente recurso y pedimos que expresamente ASI SE DECIDA”. (Sic). (Negrillas mayúsculas y subrayado del escrito) Que, “no fue aplicado el DEBIDO PROCESO por la Sala Casación Civil en la decisión que sobre la cual pedimos respetuosamente esta Sala ejerza su DERECHO DE REVISIÓN IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 18 CONSTITUCIONAL, por cuanto también fue omitido el Derecho al Debido Proceso contemplado en los artículos 49 en su ordinal 1ero. y 257 de nuestra Constitución Nacional, ni tampoco la Doctrina y Jurisprudencia Patria que regula la materia, sino se DESESTIMO con un FALSO SUPUESTO el DEBER DE DICTAR UNA SENTENCIA AJUSTADA AL DERECHO Y LA NORMA”. (Sic). (Negrillas mayúsculas y subrayado del escrito).
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana EUSEBIA PIMENTEL.