Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 23-0373, 11/08/2023
Expediente23-0373
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Juan Parra Duarte, quien actúa en nombre propio y en representación de sus coherederos. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos esenciales que verifiquen los alegatos del solicitante, lo que impide a la Sala evaluar la existencia de motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa que el solicitante de autos alega unas afirmaciones de hecho sin acompañar, en copia certificada, aquellos medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen, en los procedimientos de amparo constitucional primigenios, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En efecto, el ciudadano Juan Parra Duarte no acompaña a su solicitud de avocamiento, con los documentos indispensables que verifiquen sus alegatos, lo que da lugar a la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento, por cuanto la consignación de los documentos indispensables, como elementos de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad dando lugar a la inadmisibilidad de la solitud de tutela constitucional propuesta por falta de representación, según lo contempla el artículo 133 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que: “Articulo 133: Se declara la inadmisibilidad de la demanda: 2. Cuando no se acompañen los documentos los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. En abundancia con lo anterior, esta Sala mediante sentencia n.° 13 de fecha 1° de marzo de 2016, estableció: “(…) Por lo que se estima, que la última instancia a ejercer ante esta Sala Constitucional debería ser -en principio- la solicitud de revisión, debido a que, si la decisión que resuelve la revisión fue de inadmisibilidad por falta de cumplimiento con alguno de sus requisitos -como sería de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: la falta de instrumento poder del solicitante, la ausencia de copias certificadas de la decisión impugnada, la inepta acumulación de pretensiones, la falta de firmeza de la decisión sometida a revisión, así como cualquier otro supuesto que la Sala haya establecido, la misma no prejuzga sobre el fondo de la causa y en consecuencia podría ser propuesta la revisión constitucional nuevamente y en los mismos términos (…)” [ver sentencia n° 1.840 de fecha 1° de diciembre de 2011]. (Subrayado y negrillas de esta Sala). En virtud de lo anterior, no caben dudas que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional. En efecto, los artículos 128 y 145 de la mencionada Ley orgánica distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación respectivamente; pero el artículo 133, es una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, la mencionada disposición legal, se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación. (Ver sentencias números 952/2010, 1243/2012 y 1356/2014).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por el abogado Juan Parra Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 10.296.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidadtutela constitucionalpruebasprocedimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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