Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 10-0528, 13/08/2014
Expediente10-0528
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Décimo Cuarto que declaró inadmisible la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de salida del país de los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba. La Sala consideró que la decisión del juzgado violaba el derecho constitucional al libre tránsito de los solicitantes, dado que la causa penal estaba pendiente de resolución y había sido objeto de amparo constitucional anteriormente.
Extracto de la motiva
Esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que la parte solicitante alegó lo que a continuación se señala: Que, el 05 de noviembre de 2004, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los condenó a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión por la presunta comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad, en perjuicio de la Corporación Exiauto, C.A., decisión contra la cual ejercieron el recurso de apelación que fue declarado sin lugar, el 20 de marzo de 2006, por la Sala n.° 1 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Que, el 31 de julio de 2006, ejercieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la decisión dictada, el 20 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones, y consignaron, mediante diligencia ante Juzgado Décimo Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copia del amparo ejercido a fin de que se suspendiera el auto de ejecución de la pena hasta tanto la Sala Constitucional se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración; y que, no obstante ello, el Juzgado de Ejecución, el 02 de agosto del mismo año, negó por improcedente la solicitud, y, en consecuencia, ordenó “la práctica del auto de ejecución y el cómputo definitivo de la pena a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que, el 14 de agosto de 2006, se presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y se les informó del auto de ejecución de la pena, del auto de la privación condicional de la libertad bajo el régimen de presentación, de la prohibición de salida del país y demás medidas cautelares dictadas en su contra. Que, el 27 de septiembre de 2006, interpusieron recurso de apelación contra del auto de fecha 02 de agosto de ese mismo año, proferido por el Juzgado de Ejecución, el cual fue declarado sin lugar el 15 de noviembre de 2006, la referida Corte de Apelaciones. Que, el 18 de diciembre de 2006, la Sala Constitucional mediante sentencia n.° 2484, admitió la acción de amparo interpuesta el 31 de julio de 2006, acordó la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de la causa penal hasta tanto se decidiera la acción de amparo interpuesta, sentencia que consignaron el 20 de diciembre de 2006, en el Tribunal de Ejecución, el cual no dio cumplimiento a la misma.
Dispositiva
Ahora, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, a esta Sala le es dado ante una solicitud de revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. De este modo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala, para mejor proveer, ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala sobre el estado actual de la causa penal seguida a los referidos ciudadanos por la comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad, así como, remita copia certificada del auto de ejecución de la sentencia impuesta a los referidos ciudadanos. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 “eiusdem”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prohibición de salidarevisión constitucionalmedidas cautelaresejecución penalacción de amparo