Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 13-0497, 08/08/2013
Expediente13-0497
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edisoie Sandoval en representación de Enmanuel Germán Polanco Rodríguez, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el auto de ejecución de sentencia del 25 de septiembre de 2012, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que no existían causales de inadmisibilidad y que la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado EDISOIE SANDOVAL, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ENMANUEL GERMAN POLANCO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto de ejecución de sentencia del 25 de septiembre de 2012, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que notifique a los ciudadanos JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO y GLORIA VALBUENA ÁÑEZ, quienes fungen como querellantes en el proceso penal principal, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicada dicha notificación, informar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.