Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 09-1352, 17/11/2010
Expediente09-1352
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró la extinción de la pena a favor de José Gregorio Vera. La Sala determinó que el juzgado no fundamentó adecuadamente la desaplicación de la sujeción a la vigilancia, lo que vicia de nulidad el fallo. Por lo tanto, se anula la decisión del 10 de agosto de 2009 y se ordena al juzgado que emita un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión, a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 6080 del 22 de octubre de 2009, remitió a esta Sala copia de la sentencia del 10 de agosto de 2009, mediante la cual, según expresó, desaplicó por control difuso “la sujeción a la vigilancia”. Al respecto, advierte la Sala que la potestad otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que todo juez de la República desaplique por control difuso de la constitucional cualquier norma que considere colide con los principios y preceptos constitucionales, no puede efectuarse de forma simple. Efectivamente, al desaplicar cualquier juez de la República una norma, no sólo está obligado a remitir a esta Sala copia certificada del fallo definitivamente firme, sino que para que la Sala pueda pronunciarse respecto a dicha desaplicación, es necesario que en la misma se indique no solo la norma cuya desaplicación se efectúa y la disposición o disposiciones constitucionales con las cuales presuntamente colide, sino que además se debe expresar de forma clara y razonada los motivos y circunstancias por las cuales, tal norma es contraria a los principios constitucionales que se alegan vulnerados, de lo contrario la Sala no podría realizar una valoración ajustada a derecho respecto a la desaplicación efectuada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que le fuera hecha por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la revisión de la sentencia que dictara el 10 de agosto de 2009 2.- ANULA el fallo dictado el 10 de agosto de 2009 por el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia, en lo que respecta al sometimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano José Gregorio Vera. 3.- Se ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dar cumplimiento a lo establecido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
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